| Resolución | PS-00463-2025 |
| Firmado | 2026-01-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión se refiere a un procedimiento sancionador iniciado contra A.A.A., responsable de una clínica dental, por una infracción relacionada con el tratamiento de datos personales a través de un sistema de videovigilancia. La reclamación fue presentada por una exempleada que denunció la captación y uso de imágenes sin su consentimiento, así como la falta de información adecuada sobre la existencia del sistema de videovigilancia.
La infracción se relaciona con el incumplimiento del principio de minimización de datos, establecido en el artículo 5.1.c del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Este principio exige que los datos personales sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para los fines del tratamiento. En este caso, la cámara instalada en el gabinete médico grababa imágenes y sonido de manera continua, afectando la intimidad de los pacientes y trabajadores, y no cumplía con los requisitos de proporcionalidad y necesidad.
La sanción propuesta inicialmente fue de 2.000 euros, pero se redujo a 1.200 euros debido al reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario por parte de A.A.A. Además de la sanción económica, se ordenó a A.A.A. que reorientara o retirara la cámara del gabinete médico para evitar la captación continua de imágenes y sonido, ajustando así su sistema de videovigilancia a la normativa vigente. La decisión también incluye la terminación del procedimiento sancionador y la obligación de notificar la adopción de las medidas correctivas en un plazo de tres meses.