| Resolución | PS-00463-2021 |
| Firmado | 2022-02-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un cliente denunció la presencia de cámaras de videovigilancia en un restaurante, orientadas hacia un camino cercano sin la debida señalización informativa. La denuncia se basó en la falta de información sobre el responsable del tratamiento de datos, la finalidad del uso de las imágenes captadas y la posibilidad de ejercitar derechos relacionados con la protección de datos.
Se inició un procedimiento sancionador debido a la presunta infracción del artículo 13 del RGPD, que obliga a informar adecuadamente sobre la videovigilancia. La entidad reclamada no respondió a las notificaciones ni presentó alegaciones, lo que llevó a considerar el acuerdo de inicio como propuesta de resolución.
Se impuso una multa de 1500 euros por la falta de señalización adecuada y se ordenó al restaurante instalar carteles informativos y proporcionar formularios para que los clientes pudieran ejercer sus derechos. La sanción se justificó por la naturaleza y gravedad de la infracción, así como por la negligencia en no adoptar medidas para informar sobre la presencia de las cámaras.