| Resolución | PS-00461-2019 |
| Firmado | 2020-08-21T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un vecino de una localidad denunció la instalación de una cámara de videovigilancia orientada hacia el espacio público sin causa justificada, afectando a la intimidad de terceros. La cámara estaba instalada por Don A.A.A., quien no había colocado ningún cartel informativo indicando el responsable del tratamiento de datos. A pesar de las advertencias de la Policía Local, el vecino no reorientó la cámara hacia su espacio privado.
Se constató que la cámara estaba operativa y orientada hacia una zona de colegios, lo que vulneraba el principio de minimización de datos del RGPD. Por ello, se impuso una multa de 3.000 euros y se ordenó al vecino reorientar la cámara para evitar afectar al espacio público y a terceros. La sanción se justificó por la intencionalidad en la persistencia de la conducta y la gravedad de la infracción.