| Resolución | PS-00460-2019 |
| Firmado | 2020-03-11T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Don A.A.A. y Doña B.B.B. denunciaron a ENSO SUSHI, S.L. por recibir imágenes de las cámaras de videovigilancia del restaurante a través de WhatsApp, sin su consentimiento. La pareja había sido capturada en las cámaras después de marcharse sin pagar una cena. ENSO SUSHI argumentó que actuó en defensa de sus intereses legítimos y que las imágenes fueron compartidas internamente para identificar a los responsables.
Se determinó que el restaurante había vulnerado el principio de minimización de datos al compartir las imágenes de manera desproporcionada entre sus empleados. Aunque el restaurante actuó con la creencia de un interés legítimo, se le impuso una sanción de apercibimiento. La decisión subraya la importancia de manejar las imágenes de videovigilancia de manera confidencial y conforme a la ley, evitando su difusión innecesaria.