| Resolución | PS-00458-2024 |
| Firmado | 2026-09-14T15:11:52Z |
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Resumen de la decisión:
La reclamación presentada por A.A.A. contra CAIXABANK denunciaba la presunta infracción del artículo 5.1.f) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que exige garantizar la integridad y confidencialidad de los datos personales. Según la reclamante, CAIXABANK habría entregado sin su consentimiento copias de certificados bancarios (con su firma y DNI) a terceros, concretamente a una heredera con la que mantenía un conflicto judicial, vulnerando así su derecho a la protección de datos.
La entidad bancaria, en su defensa, argumentó que no existían pruebas de que hubiera sido responsable de la filtración y que actuó conforme a la normativa aplicable al entregar los certificados a quienes acreditaron ser herederos. Además, destacó que no constaba en sus registros ninguna entrega indebida de documentos.
Tras analizar las pruebas, la autoridad competente determinó que no se acreditó de manera fehaciente que CAIXABANK fuera la fuente de la filtración. Aunque se reconoció que los documentos con datos personales de la reclamante fueron compartidos con terceros, no hubo evidencia suficiente para imputar la responsabilidad al banco. Se aplicó el principio in dubio pro reo*, según el cual, en caso de duda, debe favorecerse al presunto infractor.
Por ello, se archivó el procedimiento sancionador, al no poder demostrarse la infracción. La decisión se basó en la falta de pruebas concluyentes que vincularan a CAIXABANK con la entrega indebida de los documentos, respetando así el principio de presunción de inocencia.