| Resolución | PS-00458-2021 |
| Firmado | 2022-01-18T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Una comunidad de propietarios fue denunciada por instalar cámaras de seguridad sin la autorización del conjunto de propietarios. La instalación no contaba con el acuerdo de la junta de propietarios, ni con el quorum necesario según la Ley de Propiedad Horizontal. Además, no se informó adecuadamente a los vecinos sobre la presencia de las cámaras.
La comunidad fue sancionada con una multa de 1500 euros por vulnerar el artículo 6 del RGPD, que establece las condiciones para el tratamiento lícito de datos personales. La sanción se justifica por la falta de consentimiento informado y la instalación excesiva de cámaras en zonas comunitarias sin causa justificada. Además, se ordenó a la comunidad que, en un plazo de un mes, acreditara el consentimiento informado de los propietarios o retirara el sistema de cámaras.