| Resolución | PS-00454-2019 |
| Firmado | 2020-03-11T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Don A.A.A. denunció la instalación de una cámara de videovigilancia por parte de B.B.B., vecino de su comunidad, que presuntamente estaba orientada hacia la zona de piscina común. La denuncia se basó en la falta de un cartel informativo y la posible captación de imágenes de la zona común sin justificación.
Tras la investigación, se constató que B.B.B. no había proporcionado ninguna explicación sobre la instalación ni había cumplido con los requisitos legales de informar sobre el tratamiento de datos. Esto se consideró una infracción del artículo 5.1.c del RGPD, que establece que los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario.
Debido a que se trata de un particular y no se había acreditado el contenido grabado por la cámara, se impuso una sanción de apercibimiento. B.B.B. debe ahora acreditar lo que se graba con la cámara, la causa de su instalación y colocar un cartel informativo visible. De no cumplir, podría enfrentar un procedimiento sancionador económico.