| Resolución | PS-00452-2020 |
| Firmado | 2021-05-07T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un individuo denunció a B.B.B. por la instalación de un sistema de videovigilancia en Alicante que, según el denunciante, invadía su intimidad y la de su familia. El sistema constaba de tres cámaras: una fija y dos móviles que enfocaban directamente al interior de su propiedad. El denunciante alegó que las cámaras realizaban un intrusismo abusivo.
El reclamado argumentó que las cámaras solo grababan su propiedad y que el denunciante pasaba por su parcela debido a una supuesta servidumbre de paso. Sin embargo, una de las cámaras captaba imágenes de otras viviendas y una vía pública, lo que constituía una infracción del principio de minimización de datos del RGPD.
Durante el procedimiento, el reclamado reubicó la cámara problemática hacia su espacio privado. Debido a esta corrección y a la colaboración mostrada, se impuso una sanción de apercibimiento. La decisión subrayó la importancia de respetar los derechos de terceros y ajustarse a las reglas de buena vecindad.