| Resolución | PS-00447-2021 |
| Firmado | 2022-02-25T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
B.B.B. fue denunciado por la instalación de un sistema de videovigilancia en su vivienda, ubicado en AVENIDA ***DIRECCIÓN.1, ***LOCALIDAD.1. La denuncia alegaba que las cámaras grababan el acceso al huerto de la madre del reclamante y parte del huerto mismo, así como a varios miembros de la familia y vecinos. Tras el procedimiento, se determinó que una de las cámaras captaba imágenes de la finca colindante, lo que constituía una infracción del principio de minimización de datos del RGPD. B.B.B. fue sancionado con un apercibimiento debido a que, antes de corregir la orientación de la cámara, ya había grabado parte de la propiedad ajena. Sin embargo, no se impusieron medidas adicionales ya que se adoptaron las correcciones necesarias durante el procedimiento.