| Resolución | PS-00447-2017 |
| Firmado | 2018-02-15T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00447/2017, se denunció que la entidad PROCONO, S.A. no había atendido adecuadamente los derechos de acceso y oposición de un cliente, identificado como A.A.A. El denunciante había solicitado acceso completo a sus datos personales y la cancelación de los mismos, pero PROCONO no proporcionó la información solicitada ni atendió adecuadamente su petición.
El denunciante presentó una reclamación, y tras varias actuaciones y requerimientos, se determinó que PROCONO había incumplido reiteradamente las resoluciones que le instaban a facilitar el acceso a los datos del denunciante. La entidad envió información incompleta y a una dirección incorrecta, lo que obstaculizó el ejercicio de los derechos del denunciante.
Se imputó a PROCONO una infracción del artículo 15 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, tipificada como grave en el artículo 44.3.e) de dicha norma. Esta infracción se sanciona con multas que van desde 40.001 a 300.000 euros. La sanción se basó en la gravedad de la infracción, la continuidad del incumplimiento y la vinculación de la actividad de PROCONO con el tratamiento de datos personales.
Finalmente, PROCONO pagó voluntariamente la sanción propuesta, lo que conllevó una reducción del 20% del importe, quedando la sanción en 32.000,80 euros. Este pago voluntario implicó la terminación del procedimiento sancionador y la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.