| Resolución | PS-00446-2021 |
| Firmado | 2022-10-06T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Se denuncia la instalación de un sistema de videovigilancia en una vivienda que, según el reclamante, capta imágenes de la vía pública y zonas privadas ajenas. Las cámaras están ubicadas en el patio delantero, patio trasero, balcón y azotea, y se alega que no hay carteles informativos sobre la videovigilancia. El reclamado argumenta que las cámaras están orientadas principalmente hacia su propiedad y que cualquier captación externa es mínima y necesaria para la seguridad.
Se concluye que no hay infracción en la captación de imágenes, ya que esta es mínima y proporcional. Sin embargo, se sanciona con un apercibimiento por la falta de carteles informativos, ordenando su colocación en un plazo de diez días hábiles.