| Resolución | PS-00445-2022 |
| Firmado | 2023-06-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La empresa GRUPO TRANSAHER, S.L. fue sancionada con una multa de 50.000 euros por instalar un sistema de videovigilancia en el comedor de sus trabajadores, una zona destinada al descanso. La reclamación se basó en que la instalación de cámaras en esta área vulneraba la normativa de protección de datos, específicamente el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y el artículo 89 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). La empresa argumentó que la cámara estaba instalada para proteger bienes y prevenir actos de vandalismo, pero la sanción se mantuvo debido a que la captación de imágenes en una zona de descanso es ilegal, independientemente de la finalidad. La empresa fue requerida a suprimir la cámara y adecuar su sistema de videovigilancia a la normativa vigente.