| Resolución | PS-00445-2019 |
| Firmado | 2019-12-30T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador PS/00445/2019 se inició contra Vodafone España, S.A.U., tras una denuncia presentada por A.A.A. La denuncia reclamaba por un posible incumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Los hechos denunciados se centraron en la falta de respuesta de Vodafone a un requerimiento de información solicitado por la autoridad competente. Este requerimiento fue enviado para investigar una posible infracción del RGPD, pero la empresa no proporcionó la información solicitada en el plazo establecido.
La infracción se tipificó como una vulneración del artículo 58.1 del RGPD, que obliga a los responsables del tratamiento de datos a facilitar la información requerida por las autoridades de control. Esta conducta se considera una infracción grave, sancionable con multas de hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía.
La sanción propuesta inicialmente fue de 5.000 euros, pero se ofrecieron reducciones por el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario. Vodafone optó por pagar voluntariamente la sanción en la cuantía de 3.000 euros, haciendo uso de ambas reducciones. Este pago implicó el reconocimiento de responsabilidad y la terminación del procedimiento sancionador.
La resolución final declaró la terminación del procedimiento, notificando a Vodafone España, S.A.U. La decisión se basó en el artículo 85 de la Ley 39/2015, que permite la terminación de procedimientos sancionadores cuando el infractor reconoce su responsabilidad y paga la sanción propuesta.