GL AI INVESTMENT SL sancionada por la AEPD con 600 euros por no facilitar información requerida en un procedimiento de protección de datos

Resolución PS-00442-2025
Firmado 2026-04-28T00:00:00Z
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Resumen de la decisión:

La resolución sanciona a GL AI INVESTMENT SL por no facilitar la información requerida durante un procedimiento de investigación relacionado con el tratamiento de datos personales. La reclamación inicial se derivó de un procedimiento (EXP202406334), y durante su investigación, la entidad recibió dos requerimientos de información, que no cumplimentó en los plazos establecidos ni presentó alegaciones ante el procedimiento sancionador iniciado.

Reclamación inicial: No especificada en el texto proporcionado.

Normativa incumplida: Artículo 58.1 del RGPD, que obliga a los responsables y encargados del tratamiento a facilitar información solicitada por las autoridades de control en el ejercicio de sus funciones.

Sanción impuesta:
Multa administrativa de 600 euros por la vulneración del artículo 83.5.e) del RGPD, que tipifica como infracción grave no facilitar el acceso en incumplimiento del artículo 58.1.
Motivación de la sanción:
La infracción se considera muy grave al obstaculizar la labor de investigación de la autoridad competente, afectando el derecho de supervisión sobre el tratamiento de datos.
La cuantía se determina atendiendo al volumen de negocio de la entidad (cero euros en 2023), su carácter de microempresa y los criterios de proporcionalidad, efectividad y disuasión del RGPD (artículo 83.1).
Además, se ordena cumplir con los requerimientos de información pendientes en un plazo de 10 días hábiles desde la firmeza de la resolución.

Conclusión: La sanción se aplica por incumplir obligaciones legales esenciales en materia de protección de datos, obstaculizando una investigación y sin justificación aparente, ajustándose a la gravedad de la conducta y las circunstancias del caso.