| Resolución | PS-00440-2025 |
| Firmado | 2026-06-15T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la decisión (EXP202507044):
Una empresa fue denunciada por instalar un sistema de videovigilancia en un centro de trabajo que captaba imágenes de la pantalla y el área de trabajo de los empleados, incluyendo zonas reservadas como taquillas, sin informar adecuadamente de su existencia ni cumplir con los requisitos legales de transparencia. El sistema permitía monitorizar el contenido de los dispositivos electrónicos de los trabajadores, vulnerando su derecho a la intimidad y los principios de minimización de datos y limitación de finalidad establecidos en el RGPD (Reglamento General de Protección de Datos).
La vulneración se basó en dos infracciones:
Artículo 5.1.c del RGPD: Las cámaras no cumplían el principio de minimización de datos, ya que su orientación excedía el propósito legítimo de protección de instalaciones y afectaba a áreas de uso personal.
Artículo 13 del RGPD: Falta de información clara y previa a los trabajadores sobre la instalación, fines y derechos en relación al tratamiento de sus datos.
La sanción inicial propuesta era de 4.000 €, pero al reconocer la empresa su responsabilidad y realizar un pago voluntario con las reducciones legales (40% acumulable), la sanción quedó fijada en 2.400 €, que la empresa abonó.
Medida correctiva impuesta:
La empresa debe reorientar la cámara que enfocaba directamente las pantallas de los trabajadores y acreditar, en un plazo de un mes, correcciones en la zona de taquillas para garantizar la intimidad. Deberá presentar documentación probatoria de las mejoras realizadas.
La resolución finaliza el procedimiento con la imposición de la sanción económica y la obligación de adoptar medidas técnicas para alinear el sistema de videovigilancia con la normativa de protección de datos. La empresa renuncia a cualquier recurso administrativo contra la sanción.