| Resolución | PS-00439-2022 |
| Firmado | 2023-03-30T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. denunció a D. B.B.B. por la instalación de una cámara de videovigilancia en su vivienda, que captaba zonas comunes de una urbanización sin autorización. La cámara, orientada al exterior, grababa áreas que no le pertenecían, vulnerando el principio de minimización de datos del RGPD. D. B.B.B. no respondió a las notificaciones ni presentó alegaciones, lo que llevó a considerar los hechos probados. La sanción impuesta fue de 300 euros debido a la infracción del artículo 5.1.c) del RGPD, que establece que los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario. Además, se ordenó a D. B.B.B. retirar la cámara o regularizarla para que no grabe las zonas comunes.