| Resolución | PS-00439-2021 |
| Firmado | 2022-08-08T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión sanciona a INMARÁN ASESORES, S.L. por no informar adecuadamente a una cliente sobre el tratamiento de sus datos personales, en concreto, sobre la grabación de conversaciones telefónicas. La reclamante denunció que la empresa grabó sus conversaciones sin su consentimiento ni información previa. La empresa no proporcionó la información necesaria sobre la finalidad del tratamiento, los derechos del interesado ni la base jurídica del tratamiento, incumpliendo así el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La sanción impuesta es de 2.000 euros y se ordena a la empresa que adopte medidas para cumplir con las obligaciones de información establecidas en el RGPD.