La AEPD sanciona con apercibimiento a particular por grabar la vía pública con cámaras de videovigilancia sin justificación

Resolución PS-00439-2020
Firmado 2021-04-29T00:00:00Z
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La Comunidad de Propietarios R.R.R. denunció a A.A.A. por la instalación de dos cámaras de videovigilancia en la fachada de su vivienda, las cuales grababan la vía pública. La denuncia se basó en un posible incumplimiento de la normativa de protección de datos personales. Tras no recibir respuesta del reclamado, se inició un procedimiento sancionador por la presunta infracción del artículo 5.1.c) del RGPD, que establece el principio de minimización de datos.

Se consideró que las cámaras captaban imágenes de la vía pública sin justificación, vulnerando así la normativa. Dado que el reclamado es un particular y no se apreciaba reincidencia, se impuso una sanción de apercibimiento. Además, se le requirió que retirara o reorientara las cámaras para que no captaran espacios públicos, bajo amenaza de un nuevo procedimiento sancionador si no cumplía.