AEPD sanciona a A.A.A. con 30.000 euros por persistir en el recobro de una deuda prescrita durante casi una década

Resolución PS-00437-2017
Firmado 2018-01-26T00:00:00Z
Enlace 📋

El procedimiento sancionador PS/00437/2017 se inició tras una denuncia presentada por D.D.D. contra la entidad A.A.A. La denuncia se refería a acciones de recobro de una deuda de 1.502,53 euros, considerada prescrita según una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Andújar. A pesar de la sentencia, D.D.D. continuó recibiendo cartas y llamadas telefónicas reclamando el pago de dicha deuda durante casi diez años.

La entidad A.A.A. fue acusada de infringir el artículo 4.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, que establece que los datos personales deben ser exactos y actualizados. La infracción se consideró grave y podría haber sido sancionada con una multa de entre 40.001 y 300.000 euros. Sin embargo, la entidad optó por pagar voluntariamente una sanción reducida de 30.000 euros, reconociendo su responsabilidad y renunciando a cualquier acción o recurso en vía administrativa.

La sanción se redujo debido al reconocimiento de responsabilidad y al pago voluntario antes de la resolución del procedimiento. La entidad A.A.A. paralizó la gestión de los expedientes relacionados con el denunciante y comunicó la incidencia al BBVA, lo que contribuyó a la resolución del caso. La decisión final declaró la terminación del procedimiento sancionador, notificando la resolución a la entidad A.A.A. y haciendo pública la decisión conforme a la normativa vigente.