| Resolución | PS-00433-2017 |
| Firmado | 2018-03-08T00:00:00Z |
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La decisión sancionadora PS/00433/2017 se centra en la infracción de la normativa de protección de datos por parte de la entidad INFORMATION INTERNATIONAL GLOBAL CORP. (IIGC) y dos individuos, A.A.A. y B.B.B. La denuncia se basa en la explotación ilegal de un fichero de datos personales, denominado ***FICHERO.1, que había sido inmovilizado previamente por orden administrativa.
El fichero ***FICHERO.1 contenía datos obtenidos de fuentes como el censo, padrón y repertorio de abonados al servicio telefónico, y su explotación estaba prohibida debido a la falta de consentimiento de los afectados y la obtención ilícita de los datos. A pesar de la orden de inmovilización, se comprobó que el fichero seguía siendo accesible y utilizado a través de diversas páginas web y empresas vinculadas a B.B.B.
B.B.B., quien había sido administrador y representante de varias entidades involucradas en la explotación del fichero, fue sancionado por no cesar en el tratamiento ilícito de los datos, a pesar de conocer la orden de inmovilización. Además, se le impuso una sanción por obstrucción a la labor inspectora, ya que se negó reiteradamente a proporcionar la información requerida.
IIGC, por su parte, también fue sancionada por continuar explotando el fichero inmovilizado, a pesar de ser conocedora de la prohibición. La entidad utilizó medios situados en territorio español para recopilar y tratar datos personales de ciudadanos españoles, lo que la hacía responsable según la normativa vigente.
Las sanciones impuestas fueron de 300.001 euros para IIGC y 600.000 euros para B.B.B. por la infracción muy grave de no cesar en el tratamiento ilícito de datos. Además, B.B.B. y A.A.A. recibieron sanciones de 80.000 euros y 40.001 euros, respectivamente, por obstrucción a la labor inspectora. Las sanciones se basaron en criterios como el carácter continuado de la infracción, el volumen de tratamientos y la intencionalidad de los actos.