Ayuntamiento sancionado por no atender el derecho a la limitación del tratamiento de datos y por incumplir la normativa en el encargo de tratamiento a una empresa privada.

Resolución PS-00431-2020
Firmado 2021-10-14T00:00:00Z
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Una ciudadana denunció que la empresa Estacionamientos y Servicios, encargada de la gestión de estacionamientos para el Ayuntamiento de una localidad, no atendió su solicitud de limitación del tratamiento de sus datos personales. La reclamante había recibido una multa por infracción en la Zona de Estacionamiento Regulado (ORA) y solicitó la anulación del procedimiento sancionador y la limitación del tratamiento de sus datos. La empresa respondió que debía dirigirse al Ayuntamiento, pero no abordó la solicitud de limitación del tratamiento. El Ayuntamiento, como responsable del tratamiento, no había dispuesto mecanismos para atender estas solicitudes.

La decisión sancionó al Ayuntamiento con un apercibimiento por no atender el derecho a la limitación del tratamiento y por no formalizar adecuadamente el contrato de encargo del tratamiento con la empresa. Se le requirió que adecuara su actuación a la normativa de protección de datos y explicara las razones de no atender la solicitud de la reclamante. La sanción fue leve debido a que el Ayuntamiento es una entidad pública y se contempla la posibilidad de corregir la conducta sin imponer multas económicas.