La AEPD sanciona a MASMOVIL con 20.000 euros por mantener datos personales obsoletos e inexactos

Resolución PS-00430-2017
Firmado 2018-02-05T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00430/2017, se denunció que la empresa MAS MOVIL TELECOM 3.0 S.A.U. (MASMOVIL) había mantenido y utilizado una dirección de correo electrónico que el denunciante, D. A.A.A., no había facilitado y que no estaba operativa desde hacía años. Este correo electrónico, C.C.C., se incluyó en un contrato que el denunciante intentó formalizar con MASMOVIL en agosto de 2016.

El denunciante alegó que, aunque MASMOVIL pudo haber obtenido legítimamente el correo electrónico en el pasado, lo conservó durante años sin una relación contractual vigente. Además, el denunciante proporcionó documentación que respaldaba sus afirmaciones, incluyendo copias de contratos, facturas y correos electrónicos que demostraban la inoperatividad del correo desde abril de 2013.

MASMOVIL argumentó que había mantenido los datos debido a una reclamación pendiente del denunciante, alegando que los datos podían conservarse mientras existiera una obligación jurídica o contractual. Sin embargo, el denunciante negó tener deudas pendientes con MASMOVIL y afirmó que no había mantenido ninguna relación comercial con la empresa desde febrero de 2013.

La resolución determinó que MASMOVIL había incumplido el artículo 4.5 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, que establece que los datos deben ser cancelados cuando dejen de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual fueron recabados. La empresa fue sancionada con una multa de 20.000 euros por esta infracción grave, ya que mantuvo datos inexactos y no actualizados, lo que conculcó los principios de calidad y exactitud de los datos personales. La sanción se justificó por la falta de diligencia de MASMOVIL en actualizar y cancelar los datos obsoletos, a pesar de que el denunciante había proporcionado una nueva dirección de correo electrónico.