| Resolución | PS-00427-2022 |
| Firmado | 2023-08-30T00:00:00Z |
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Una vecina denunció a su vecino por instalar una cámara de videovigilancia que, según ella, captaba imágenes de su vivienda sin autorización. La reclamación se basó en el incumplimiento del artículo 5.1.c del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece que los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario.
El reclamado alegó que las cámaras solo enfocaban su propiedad y no grababan espacios ajenos. Sin embargo, las pruebas presentadas mostraron que las cámaras sí captaban imágenes más allá de su propiedad. Por ello, se consideró que había una infracción del principio de minimización de datos.
Se impuso una multa de 300 euros y se ordenó al reclamado que retirara o regularizara las cámaras para que no captaran imágenes de la vivienda de la reclamante ni de la vía pública. La sanción se justificó por la vulneración del principio de minimización de datos y la falta de proporcionalidad en el uso de las cámaras.