La AEPD sanciona a Endesa Energía por permitir la suplantación de identidad y falta de consentimiento en contratación eléctrica

Resolución PS-00426-2017
Firmado 2018-01-11T00:00:00Z
Enlace 📋

En el procedimiento sancionador PS/00426/2017, se denunció que la entidad ENDESA ENERGÍA, S.A.U. permitió que una persona, con la que el denunciante solo compartía la custodia de una hija, suplantara su identidad para realizar un contrato de suministro eléctrico a su nombre. La denuncia alegaba que la entidad no recabó el consentimiento del afectado ni le proporcionó información sobre la contratación.

La denuncia se basó en que la persona que suplantó la identidad del denunciante facilitó a ENDESA ENERGÍA datos personales como nombre, apellidos, DNI, teléfono y datos bancarios. El denunciante presentó documentación que respaldaba su alegato, incluyendo una demanda por medidas paterno-filiales y una copia del contrato de energía suscrito por la persona que suplantó su identidad.

La entidad ENDESA ENERGÍA argumentó que la contratación fue realizada por una persona que se identificó como cónyuge del denunciante y que, por lo tanto, contaba con su consentimiento. Sin embargo, no se presentó ninguna prueba que respaldara esta afirmación. La entidad también mencionó que el denunciante no ejerció su derecho de desistimiento ni solicitó la baja del contrato, y que abonó las facturas emitidas, lo que, según ellos, indicaba un consentimiento tácito.

Se determinó que ENDESA ENERGÍA había infringido el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado. La entidad no pudo demostrar que había obtenido dicho consentimiento, lo que constituía una infracción grave según el artículo 44.3.b) de la LOPD.

La sanción propuesta fue de 70.000 euros, pero la entidad optó por pagar voluntariamente la sanción con una reducción del 20%, lo que resultó en un pago de 56.000 euros. Este pago voluntario implicó la terminación del procedimiento sancionador, renunciando a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.