| Resolución | PS-00422-2023 |
| Firmado | 2024-11-11T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un concejal denunció que durante un pleno municipal retransmitido en directo, dos concejales revelaron información privada sobre su situación tributaria, específicamente una providencia de embargo. La denuncia argumenta que esta información solo podía ser conocida por los concejales debido a su acceso al Registro General del ayuntamiento. El ayuntamiento negó las acusaciones, alegando que se cumplen las recomendaciones de protección de datos y que los comentarios fueron parte de un debate político sin intención de divulgar datos específicos.
Se determinó que el ayuntamiento infringió el artículo 5.1.f del RGPD, que exige la confidencialidad y seguridad de los datos personales, y el artículo 32 del RGPD, que obliga a adoptar medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad de los datos. La sanción se impuso porque el ayuntamiento permitió el acceso indiscriminado a información sensible sin medidas de control adecuadas, vulnerando la confidencialidad y la seguridad de los datos personales.