| Resolución | PS-00421-2025 |
| Firmado | 2025-10-29T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador se inició debido a la publicación de un vídeo en un informativo de Antena 3, donde se mostraba un escrito del reclamante dirigido a la Delegación del Gobierno en Navarra. En el vídeo se podían ver claramente el nombre, apellidos y firma del reclamante, lo cual vulneraba el principio de minimización de datos establecido en el artículo 5.1.c del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
El reclamante denunció que la difusión de estos datos personales no era necesaria para la finalidad del tratamiento, que era informar sobre un hecho de interés periodístico. La entidad responsable, ATRESMEDIA, fue acusada de no haber tomado medidas para proteger los datos personales del reclamante, como difuminar la firma manuscrita.
La sanción propuesta inicialmente fue de 10.000 euros, pero ATRESMEDIA reconoció su responsabilidad y realizó el pago voluntario, lo que implicó una reducción del 40% de la sanción. Finalmente, la sanción se fijó en 6.000 euros. Además, se ordenó a ATRESMEDIA que adoptara medidas para garantizar el cumplimiento del principio de minimización de datos y que anonimizara la firma manuscrita del reclamante en el vídeo controvertido.
La decisión subraya la importancia de que los medios de comunicación cumplan con las obligaciones de protección de datos, especialmente cuando difunden información que incluye datos personales. La sanción y las medidas correctivas buscan asegurar que se respeten los derechos de los individuos y se minimice el riesgo de vulneración de sus datos personales.