AEPD sanciona con apercibimiento a entidad por enviar correos publicitarios sin consentimiento previo

Resolución PS-00420-2020
Firmado 2021-03-01T00:00:00Z
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En el procedimiento PS/00420/2020, Dª B.B.B. denunció haber recibido dos correos electrónicos publicitarios sin su consentimiento previo. Los correos indicaban que sus datos habían sido obtenidos de una página web donde estaba registrada como dietista-nutricionista. La entidad reclamada, Dª A.A.A., no respondió a los requerimientos de información, lo que impidió esclarecer los hechos.

Se determinó que la entidad había incumplido el artículo 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), que prohíbe el envío de comunicaciones comerciales sin consentimiento previo. La infracción se consideró leve y se sancionó con un apercibimiento, ya que no se acreditó una relación contractual previa que justificara el envío de los correos.