| Resolución | PS-00418-2024 |
| Firmado | 2025-02-21T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El Club Esportiu Vila Olímpica fue sancionado por no respetar el consentimiento de un progenitor que se negó a que se tomaran imágenes de su hijo menor de edad durante actividades deportivas. El club insistió en que el menor podría aparecer en fotos de grupo, alegando no disponer de tecnología para evitarlo. Esta conducta fue considerada una infracción del artículo 7 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece las condiciones para el consentimiento válido. El club reconoció su responsabilidad y pagó una sanción de 600 euros, beneficiándose de una reducción por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario. Además, se le ordenó adoptar medidas para garantizar el respeto al consentimiento de los padres respecto a la toma de imágenes de sus hijos en futuros eventos.