| Resolución | PS-00418-2019 |
| Firmado | 2020-10-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión sanciona a IZENPE por una infracción leve relacionada con la recogida de datos biométricos. Los reclamantes denunciaron que la recogida de datos biométricos (huellas dactilares y fotografía) se establecía como obligatoria, lo que vulneraba el principio de consentimiento libre y el deber de información. La entidad IZENPE, como responsable del tratamiento de datos, no justificó adecuadamente la necesidad de recoger las huellas dactilares de los diez dedos, incumpliendo el principio de proporcionalidad. La sanción impuesta es un apercibimiento, y se requiere a IZENPE que ajuste el tratamiento de datos para conservar solo el registro de un número de huellas dactilares compatible con el principio de minimización de datos.