La AEPD sanciona con apercibimiento a propietario por instalar cámara de videovigilancia sin autorización y vulnerar el RGPD

Resolución PS-00418-2018
Firmado 2019-03-04T00:00:00Z
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El procedimiento sancionador se inició tras una reclamación presentada por la Guardia Civil de Cartaya, que denunció la instalación de una cámara de videovigilancia en una vivienda particular. La cámara, situada en la fachada de la vivienda, estaba grabando a personas que transitaban por la vía pública sin autorización ni información adecuada a los afectados.

La investigación confirmó que el propietario de la vivienda, identificado como A.A.A., no contaba con la autorización necesaria para instalar y operar la cámara. Además, se observó que la cámara podría estar capturando imágenes de manera desproporcionada, aunque no se pudo verificar completamente debido a la falta de colaboración del propietario.

La instalación de la cámara vulneraba varios principios del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), específicamente el principio de minimización de datos y la licitud del tratamiento. Según el RGPD, las cámaras de videovigilancia deben respetar el principio de proporcionalidad y no pueden capturar imágenes de espacios públicos sin cumplir con los requisitos legales.

Dado que el propietario no proporcionó la información requerida y continuó utilizando la cámara sin autorización, se consideró que había cometido una infracción del artículo 5.1 c) en conexión con el artículo 6 del RGPD. Esta infracción podría ser sancionada con multas significativas, pero debido a la naturaleza de la infracción y la falta de colaboración, se optó por una sanción de apercibimiento.

Se requirió a A.A.A. que retirara cualquier aparato de videovigilancia que capturara imágenes del espacio público y que proporcionara documentación que acreditara el cumplimiento de esta medida. Además, se le solicitó que aportara información sobre las características de las cámaras en caso de tratarse de dispositivos simulados. La resolución se notificó a A.A.A., quien tiene la opción de interponer un recurso de reposición o un recurso contencioso-administrativo.