| Resolución | PS-00417-2019 |
| Firmado | 2020-04-01T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Los reclamantes A.A.A. y B.B.B. denunciaron a GLOVOAPP23, S.L. por no tener nombrado un Delegado de Protección de Datos (DPD). La empresa alegó que no estaba obligada a designar un DPD según los artículos 37 del RGPD y 34 de la LOPGDD, aunque mencionó la existencia de un Comité de Protección de Datos que realizaba funciones similares. Sin embargo, no se había comunicado oficialmente el nombramiento de un DPD hasta después de iniciado el procedimiento sancionador. La empresa fue sancionada con una multa de 25.000 euros por no cumplir con la obligación de designar un DPD, ya que realizaba un tratamiento de datos personales a gran escala. La sanción se justificó por la vulneración del artículo 37 del RGPD y se consideraron agravantes el número de interesados afectados y la naturaleza de los datos tratados.