| Resolución | PS-00416-2018 |
| Firmado | 2019-05-27T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La resolución sancionadora se refiere a una denuncia presentada por la Policía Local de Aracena contra un particular, identificado como Don A.A.A., por la instalación de una cámara de videovigilancia en su balcón que captaba imágenes de la vía pública. La denuncia se basó en dos informes policiales que constataron la presencia de la cámara y su orientación hacia la calle.
El procedimiento se inició el 22 de enero de 2019, con una notificación al reclamado para que subsanara la situación irregular. Sin embargo, el reclamado no retiró la cámara ni reorientó su dirección, lo que llevó a la imposición de una sanción de apercibimiento. La sanción se fundamenta en la vulneración del principio de minimización de datos, establecido en el artículo 5.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que exige que los datos personales sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para los fines del tratamiento.
La resolución ordena al reclamado que, en un plazo de un mes desde la notificación, retire la cámara o la reoriente para que no capte imágenes de la vía pública. Además, debe justificar cualquier medida adicional que asegure el cumplimiento de la normativa de protección de datos en materia de videovigilancia. La sanción se impone considerando la falta de intencionalidad y ánimo de lucro en la conducta del reclamado, así como la ausencia de infracciones previas en materia de protección de datos.