La AEPD archiva la reclamación por videovigilancia en conflicto vecinal al no constar grabación de imágenes ni vulneración del principio de minimización de datos

Resolución PS-00413-2025
Firmado 2026-06-09T00:00:00Z
Enlace 📋

Resumen de la decisión:

Una persona (A.A.A.) instaló una cámara de videovigilancia en su propiedad, orientada hacia un camino y la entrada de la vivienda vecina. El vecino afectado denunció que las imágenes captadas —incluyendo vehículos y personas transitando— fueron compartidas en un grupo de WhatsApp de la comunidad, lo que consideraba una vulneración de su derecho a la protección de datos.

La reclamada argumentó que la cámara solo grababa su propiedad, incluyendo parte del camino, que también era de su titularidad, y que compartió una imagen móvil (no de la cámara) para alertar sobre un intento de intrusión en su domicilio. Además, presentó un informe catastral para respaldar su versión.

Tras investigar, se constató que la cámara había sido retirada y que no grababa imágenes, sino que captaba solo su parcela. Sin embargo, se acreditó que en el pasado existieron conflictos graves entre ambas partes, con denuncias policiales por comportamientos incívicos (ruidos, disparos, amenazas) por parte del reclamante.

La autoridad competente archivó el procedimiento al no considerar probada una infracción al principio de minimización de datos (art. 5.1.c del RGPD), ya que la cámara no grababa imágenes y su orientación no afectaba a la privacidad ajena. No obstante, se recordó que la instalación de sistemas de videovigilancia debe ajustarse estrictamente a la legalidad, evitando la difusión de imágenes en canales privados y limitando su uso a fines de seguridad legítimos.

No se impuso sanción al no existir prueba de tratamiento ilícito de datos, pero se recomendó a las partes resolver sus conflictos de convivencia por vías distintas a la instrumentalización de este tipo de procedimientos.