| Resolución | PS-00413-2021 |
| Firmado | 2023-03-16T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión sanciona a Orange por imponer como condición para la entrega de un paquete la toma de una fotografía del anverso y reverso del DNI del destinatario. La empresa General Logistics Systems (GLS), encargada de la entrega, tomaba la foto con su terminal móvil y la transmitía a Orange. La sanción se basa en la vulneración del principio de minimización de datos del RGPD, ya que la toma de la fotografía del DNI se considera excesiva e intrusiva para la finalidad de verificar la identidad del destinatario. La empresa alegó que esta medida era necesaria para prevenir fraudes, pero la decisión concluye que existen otros métodos menos invasivos para verificar la identidad. La sanción impuesta es de 100.000 euros.