AEPD sanciona a B.B.B. por enviar correos publicitarios sin consentimiento y sin opción de baja clara

Resolución PS-00412-2021
Firmado 2021-09-17T00:00:00Z
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El procedimiento sancionador PS/00412/2021 se inició debido a una denuncia presentada por D. A.A.A., quien recibió un correo electrónico publicitario sin su consentimiento. La denuncia también señalaba la falta de un enlace claro para darse de baja y la ausencia de una política de privacidad en la página web del reclamado, B.B.B.

La empresa reclamada alegó que los datos del denunciante fueron obtenidos de un listado público de viviendas de uso turístico. Sin embargo, la inspección determinó que el envío de correos electrónicos publicitarios sin consentimiento y sin una opción clara para darse de baja vulneraba el artículo 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI).

Se propuso una sanción de 1.000 euros, con la posibilidad de reducirla en un 20% si se reconocía la responsabilidad y se pagaba voluntariamente. Finalmente, B.B.B. pagó 600 euros, reconociendo así su responsabilidad y aceptando la sanción. Esto llevó a la terminación del procedimiento sancionador.