| Resolución | PS-00412-2020 |
| Firmado | 2021-11-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un profesor denunció la grabación de sesiones de evaluación telemáticas sin su consentimiento previo. La entidad reclamada, la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, argumentó que las grabaciones eran necesarias para cumplir con obligaciones legales y para el interés público. Sin embargo, se determinó que la grabación no estaba amparada por ninguna base legal válida y que no se había informado adecuadamente a los afectados sobre la finalidad y los destinatarios de las grabaciones. Por ello, se impuso un apercibimiento y se requirió a la entidad que adecuara sus prácticas a la normativa de protección de datos, eliminando las grabaciones realizadas sin consentimiento.