| Resolución | PS-00411-2024 |
| Firmado | 2024-10-16T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La empresa Consultoría Integral de Energía Ecológica, S.L. fue denunciada por un cliente que, tras solicitar la supresión de sus datos personales, continuó recibiendo mensajes comerciales a través de WhatsApp. El cliente había rellenado un formulario en la página web de la empresa y, aunque inicialmente recibió llamadas telefónicas, estas cesaron tras su solicitud de supresión. Sin embargo, los mensajes por WhatsApp persistieron, lo que motivó una reclamación.
La empresa reconoció un error en sus protocolos de eliminación de datos y aseguró haber tomado medidas correctivas. Se inició un procedimiento sancionador por la presunta vulneración del artículo 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), que prohíbe el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas.
La sanción propuesta fue de 5.000 euros, pero la empresa optó por pagar voluntariamente 3.000 euros, aplicando las reducciones por reconocimiento de responsabilidad y pago anticipado. Este pago llevó a la terminación del procedimiento sancionador.