AEPD sanciona con apercibimiento a B.B.B. por obstaculizar la investigación al no responder a los requerimientos de información

Resolución PS-00411-2019
Firmado 2020-08-21T00:00:00Z
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El procedimiento sancionador se inició tras una reclamación presentada por A.A.A. contra B.B.B. La denuncia se centró en la falta de respuesta a los requerimientos de información solicitados. A pesar de varios intentos de obtener la documentación necesaria, B.B.B. no proporcionó la información solicitada en los plazos establecidos. Esto obstaculizó la potestad de investigación, lo cual es una infracción del artículo 58.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Debido a la falta de respuesta y la naturaleza leve de la infracción, se impuso una sanción de apercibimiento.