| Resolución | PS-00411-2018 |
| Firmado | 2019-03-18T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador PS/00411/2018 se inició debido a una denuncia presentada por A.A.A., quien reclamaba haber recibido de manera continua mensajes SMS en su teléfono móvil por parte de Vodafone España, S.A.U., a pesar de haber ejercido su derecho de cancelación de datos personales en 2015. El denunciante afirmaba haber recibido más de doscientos SMS desde enero de 2018.
Vodafone reconoció que el número de teléfono del denunciante había sido utilizado para pruebas y procesos de control de calidad en su tienda online, lo cual era contrario a sus propios procesos y directrices. La empresa adoptó medidas para corregir esta situación, como la eliminación del número de teléfono de las fichas de clientes y el envío de recordatorios a su personal para evitar futuras infracciones.
La infracción se consideró una vulneración del principio de exactitud de los datos personales, conforme al artículo 5.1.d) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La sanción propuesta inicialmente fue de 45.000 euros, pero se aplicaron reducciones por el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario, resultando en una sanción final de 27.000 euros.
El pago voluntario de la sanción por parte de Vodafone, dentro del plazo concedido para formular alegaciones, implicó el reconocimiento de responsabilidad y la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. Esto llevó a la terminación del procedimiento sancionador.