AEPD sanciona a Altaia Capital con 50.000 euros por incluir datos en ASNEF sin requerimiento previo de pago

Resolución PS-00411-2017
Firmado 2018-01-02T00:00:00Z
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El procedimiento sancionador PS/00411/2017 se inició tras la denuncia presentada por D. B.B.B. contra ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L. El denunciante alegó que la entidad lo había inscrito en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito ASNEF sin haber tenido nunca una relación contractual con ella, sin requerimiento previo de pago y sin notificación de la inclusión en dicho fichero. Además, el denunciante había interpuesto una reclamación ante la Dirección General de Consumo del Gobierno de Canarias, que concluyó que podría haberse producido un incumplimiento de la normativa de protección de datos.

ALTAIA CAPITAL argumentó que había adquirido la deuda de ORANGE ESPAÑA, S.A.U. y que había notificado al denunciante la cesión de la deuda y su inclusión en ASNEF. Sin embargo, no pudo acreditar que hubiera realizado un requerimiento previo de pago antes de incluir los datos del denunciante en el fichero de morosos.

La resolución determinó que ALTAIA CAPITAL había vulnerado el principio de calidad del dato, establecido en el artículo 4.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), al incluir los datos del denunciante en ASNEF sin cumplir con los requisitos legales, específicamente el requerimiento previo de pago. Esta infracción fue tipificada como grave según el artículo 44.3.c) de la LOPD.

La sanción impuesta a ALTAIA CAPITAL fue de 50.000 euros. La decisión se basó en la naturaleza continuada de la infracción, la vinculación de la actividad de la entidad con el tratamiento de datos personales y el volumen de negocio de la empresa. La resolución también advirtió a la entidad sobre la obligación de hacer efectiva la sanción una vez sea ejecutiva.