AEPD sanciona a SIMYO con 56.000 euros por portabilidad fraudulenta sin consentimiento real

Resolución PS-00410-2025
Firmado 2026-04-29T00:00:00Z
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Resumen de la decisión:

Una usuaria denunció que su línea móvil fue portada de Vodafone a SIMYO sin su consentimiento el 4 de enero de 2024. La portabilidad se realizó mediante una grabación de voz que simulaba su consentimiento, sin verificar adecuadamente su identidad ni cumplir con los requisitos establecidos en la normativa de portabilidad (Circular 1/2009). SIMYO no acreditó que la entidad verificadora actuara de forma independiente ni que se cumplieran todos los pasos del cuestionario de verificación, lo que invalidó el consentimiento prestado.

La empresa alegó que actuó conforme a los protocolos y que la suplantación se originó en Vodafone, pero no aportó pruebas suficientes para demostrar el cumplimiento estricto de la normativa. La autoridad competente consideró que SIMYO incumplió el artículo 6.1 del RGPD, al no garantizar una base legal válida para el tratamiento de datos (falta de consentimiento real) y al no verificar adecuadamente la identidad del solicitante.

Se impuso una multa de 70.000 euros, reducida a 56.000 euros por pago voluntario antes de la resolución. La sanción se justificó por:
Gravedad de la infracción: Tratamiento de datos sin consentimiento, afectando derechos fundamentales.
Categoría de datos: Se expusieron datos identificativos (nombre, DNI, teléfono), con riesgo de suplantación.
Vinculación con la actividad: SIMYO, como operador de telecomunicaciones, maneja habitualmente datos personales y debe extremar las medidas de seguridad.
Duración: Aunque la línea no se activó, la afectada estuvo 12 días sin servicio.

La empresa no demostró diligencia suficiente para evitar el tratamiento ilícito, a pesar de tener protocolos. La sanción se considera proporcionada y disuasoria, alineada con el principio de responsabilidad proactiva del RGPD.