| Resolución | PS-00410-2017 |
| Firmado | 2018-01-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00410/2017, se denunció a ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L. por incluir los datos de Dña. D.D.D. en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito ASNEF sin realizar un requerimiento previo de pago. La denunciante alegó que su deuda, asociada a un producto de telecomunicaciones, fue registrada en ASNEF sin que se le hubiera notificado formalmente sobre la deuda o el proceso de inclusión en el fichero.
ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L. argumentó que había adquirido la deuda de ORANGE ESPAÑA, S.A.U. y que había informado a la denunciante sobre la cesión de la deuda y su posible inclusión en ASNEF. Sin embargo, no pudo acreditar que hubiera realizado un requerimiento previo de pago antes de incluir los datos en el fichero de morosos, lo cual es un requisito legal.
La resolución determinó que ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L. había vulnerado el principio de calidad del dato, establecido en el artículo 4.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Este principio exige que los datos personales sean exactos y respondan a la situación actual del afectado. Además, la entidad no cumplió con los requisitos establecidos en los artículos 38.1.c), 39 y 43 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, que regulan la inclusión de datos en ficheros de morosidad.
La sanción impuesta fue de 20.000 euros. La cuantía se determinó considerando varios factores, como la vinculación de la actividad de la entidad con el tratamiento de datos personales, el volumen de negocio y la regularización diligente de la situación irregular. La sanción se justificó por la falta de diligencia en la verificación de la deuda y la inclusión indebida de los datos en el fichero de morosos, lo cual puede causar perjuicios significativos a la persona afectada.