AEPD sanciona a SNOW INK SIERRA NEVADA por captar la vía pública con cámaras de videovigilancia, vulnerando el principio de minimización de datos

Resolución PS-00409-2023
Firmado 2025-01-28T00:00:00Z
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La decisión sanciona a SNOW INK SIERRA NEVADA, S.L. por una infracción del artículo 5.1.c) del RGPD, que establece el principio de minimización de datos. La empresa fue denunciada por tener cámaras de videovigilancia en su fachada que capturan la vía pública, lo cual no está permitido salvo que sea imprescindible para la seguridad y se capture la mínima porción necesaria. La sanción impuesta es de 4.000 euros. La empresa debe reorientar las cámaras o retirarlas para que no capturen la vía pública. La sanción se justifica por la vulneración del principio de minimización de datos, que exige que los datos personales sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para los fines del tratamiento.