La AEPD sanciona con 1500 euros a Doña B.B.B. por la instalación desproporcionada de cámaras de videovigilancia en una finca de huerta, vulnerando la intimidad de su hermana y la normativa de protección de datos.

Resolución PS-00409-2021
Firmado 2023-06-26T00:00:00Z
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Doña A.A.A. denunció la instalación de ocho cámaras de videovigilancia en una finca de huerta donde reside, alegando que estas cámaras grababan áreas comunes, su vivienda y zonas públicas, violando su intimidad y derechos. La reclamante también mencionó conflictos familiares y judiciales con la parte reclamada, Doña B.B.B., quien es su hermana y una de las propietarias de la finca.

La parte reclamada argumentó que las cámaras fueron instaladas por su madre, Doña D.D.D., y que estaban correctamente señalizadas. Sin embargo, se determinó que las cámaras grababan áreas comunes y públicas de manera desproporcionada y sin justificación adecuada. Además, la cartelería informativa estaba obsoleta y no cumplía con la normativa vigente.

Se impuso una sanción de 1500 euros por la infracción del artículo 5.1.c del RGPD, que establece que los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados. La sanción se justificó por la falta de proporcionalidad y la excesiva grabación de áreas ajenas a la propiedad privada, así como por la presión adicional ejercida sobre la reclamante en medio de conflictos judiciales.