AEPD sanciona a vecinos por instalar cámaras de videovigilancia que invaden la intimidad de terceros

Resolución PS-00409-2018
Firmado 2019-09-20T00:00:00Z
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En el procedimiento PS/00409/2018, Don A.A.A. presentó una denuncia contra Doña B.B.B. y Don C.C.C. por la instalación de cámaras de videovigilancia en su vivienda contigua. El denunciante alegó que estas cámaras podían estar captando imágenes de manera desproporcionada de su vivienda, afectando a su derecho a la intimidad.

La denuncia se basó en la falta de un cartel informativo que indicara la presencia de videovigilancia y en la posible captación de imágenes de espacios públicos y propiedades colindantes sin causa justificada. Se adjuntaron fotografías y un acta notarial que certificaban la instalación de cuatro cámaras.

Los denunciados no respondieron a los requerimientos de información, lo que agravó la situación. Se determinó que la instalación de las cámaras podría estar infringiendo el principio de minimización de datos establecido en el artículo 5.1.c del RGPD, ya que las imágenes captadas podrían ser excesivas y no necesarias para la finalidad de seguridad de la vivienda.

Se decidió apercibir a Doña B.B.B. y Don C.C.C. por la infracción del artículo 5.1.c del RGPD. Se les requirió que, en un plazo de un mes, acreditaran la existencia de un cartel informativo visible y proporcionaran pruebas de que las cámaras solo captan imágenes de su ámbito privado. Además, se les recordó la obligación de orientar las cámaras de manera que no afecten a la intimidad de terceros.

La resolución subraya la importancia de cumplir con las normativas de protección de datos y la necesidad de informar adecuadamente a los afectados sobre la presencia de sistemas de videovigilancia.