| Resolución | PS-00408-2024 |
| Firmado | 2025-06-03T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador se inició debido a la denuncia de un usuario que afirmaba recibir correos electrónicos no solicitados (spam) de la entidad AD735 DATA MEDIA ADVERTISING, S.L. El reclamante aseguraba que nunca había proporcionado sus datos a la empresa y que, al intentar darse de baja, era redirigido a una página web donde se le solicitaban más datos personales.
La entidad reclamada, AD735, argumentó que los datos del reclamante fueron obtenidos a través de un formulario en su sitio web, donde el usuario habría dado su consentimiento para recibir comunicaciones comerciales. Presentaron documentación que incluía certificados de obtención y supresión de datos, así como registros de la sesión en la que se obtuvo el consentimiento.
Sin embargo, la resolución determinó que la entidad no había proporcionado pruebas suficientes para demostrar que el consentimiento del reclamante fue obtenido de manera válida y conforme a la normativa vigente. La entidad no presentó el registro detallado (log) del presunto registro del usuario ni acreditó haber establecido mecanismos para garantizar la veracidad de las direcciones de correo electrónico.
La infracción se tipificó como leve según el artículo 38.4.d) de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), que prohíbe el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas o expresamente autorizadas. La sanción impuesta fue de 10.000 euros, considerando criterios como la reincidencia de la entidad en infracciones similares.
La resolución subraya la importancia de que las empresas mantengan registros detallados y verificables de los consentimientos obtenidos para el envío de comunicaciones comerciales, asegurando así el cumplimiento de la normativa vigente y la protección de los derechos de los usuarios.