| Resolución | PS-00408-2019 |
| Firmado | 2020-06-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador se inició tras una reclamación presentada por A.A.A. contra B.B.B. El reclamante denunció la falta de respuesta a los requerimientos de información solicitados por la autoridad competente. B.B.B. no proporcionó la información solicitada en los plazos establecidos, lo que obstaculizó la investigación. La sanción impuesta fue un apercibimiento debido a la naturaleza leve de la infracción y la consideración de que el reclamado es un empresario autónomo. La sanción se justifica por la vulneración del artículo 58.1 del RGPD, que obliga a facilitar la información requerida para el ejercicio de las funciones de investigación.