| Resolución | PS-00408-2018 |
| Firmado | 2019-09-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador se inició tras una reclamación presentada por un cliente de la empresa CHAPAUTO SPORT, S.L. El reclamante denunció que la empresa trataba datos personales sin proporcionar la información requerida por la normativa de protección de datos. En particular, el cliente no había sido informado sobre sus derechos de rectificación y cancelación de datos.
La empresa, en su defensa, argumentó que solo había recogido un nombre y un número de teléfono, y que el resto de la información había sido facilitada a la compañía de seguros. Sin embargo, no proporcionó detalles sobre las medidas adoptadas para corregir la situación ni justificó las causas de la incidencia.
Posteriormente, la empresa reconoció su responsabilidad y adoptó medidas correctoras, como la contratación de una consultoría especializada en protección de datos y la inclusión de una cláusula informativa en sus documentos. Esta cláusula detallaba la identidad del responsable del tratamiento, la finalidad del tratamiento, los derechos de los interesados y la posibilidad de presentar reclamaciones.
A pesar de estas correcciones, se determinó que la empresa había incumplido el deber de informar a los afectados sobre el tratamiento de sus datos personales entre el 25 de mayo de 2018 y el momento en que regularizó la situación. Este incumplimiento se consideró una infracción del artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Dado que la actividad principal de la empresa no está vinculada al tratamiento habitual de datos personales y considerando que la empresa había regularizado la situación, se decidió imponer una sanción de apercibimiento. Esta sanción es menos severa que una multa administrativa y se justifica por la falta de intencionalidad y la rápida corrección de la infracción.