| Resolución | PS-00405-2019 |
| Firmado | 2020-01-08T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La denuncia presentada por A.A.A. contra Vodafone España, S.A.U. se basó en la recepción de un correo electrónico y cargos bancarios por una línea que no había contratado. A pesar de las gestiones realizadas, no recibió una respuesta adecuada. Tras la investigación, se constató que Vodafone había tratado los datos personales de A.A.A. sin su consentimiento, infringiendo el principio de licitud del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Vodafone fue sancionada con una multa de 100.000 euros, que se redujo a 60.000 euros debido al pago voluntario y el reconocimiento de responsabilidad. La sanción se impuso por no haber acreditado la legitimación para el tratamiento de los datos personales de A.A.A. y por no haber desplegado la diligencia necesaria para verificar la contratación.