| Resolución | PS-00404-2020 |
| Firmado | 2021-07-22T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un vecino, B.B.B., instaló tres cámaras de videovigilancia en su vivienda, las cuales enfocaban tanto a la vía pública como a la propiedad colindante de otro vecino, A.A.A. Además, no había ningún cartel informativo sobre la existencia de estas cámaras ni sobre los derechos de los afectados. A.A.A. presentó una reclamación por considerar que esto vulneraba la normativa de protección de datos.
La resolución concluyó que B.B.B. había incumplido los artículos 5.1.c) y 13 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), ya que las cámaras grababan áreas que no eran de su propiedad y no se había informado adecuadamente a los afectados. Sin embargo, debido a que se trataba de un particular sin antecedentes de infracciones similares, se decidió no imponer una multa, sino dirigir un apercibimiento. Además, se le requirió a B.B.B. que retirara o reorientara las cámaras, colocara carteles informativos y mantuviera la información sobre el tratamiento de datos a disposición de los afectados.